AYUDAS URGENTES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL COVID-19 GENERALITAT VALENCIANA
(Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell) Texto completo aqui
Cuantía de las ayudas:
- 1500€ para las personas autónomas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020
- 750€ para el resto (mantienen actividad, reducción facturación al menos un 75% en marzo 2020).
Beneficiarios:
Personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidas aquellas que sean socias trabajadoras en Cooperativas de Trabajo Asociado que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos, entre el 31/12/2019 y el 14/03/2020 ininterrumpidamente.
- Haber tenido que suspender la actividad según el Real decreto 463/2020 de 14/03/20.
- En caso de mantenerla, haber reducido al menos, un 75% la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda, con respecto al promedio del semestre anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
- Mantener actividad mínimo 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.
Exclusiones:
- Personas autónomas que el 14/03/20 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
- Si el 14/03/20 o en fecha posterior fueran trabajadoras por cuenta ajena.
- Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica en el ejercicio 2019, superiores a 30.000€.
Solicitudes:
La solicitud deberá presentarse a través del procedimiento telemático denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas COVID19» a través de la web de Labora, siendo el plazo de presentación de solicitudes desde las 09:00h del día 8 de abril de 2020 hasta las 09:00h del día 4 de mayo de 2020.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de la misma deberá acudirse a la representación acreditada a través de persona que sí disponga de ella.
Seguimos a tu disposición en el correo aedl@benicassim.org Dejanos un aviso con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.